Caso Clínico
Taller 2 | 10.03.2025
"Esterilización Forzada en Chile": Una Lección de Bioética y Derechos Humanos.
Chile reconoce y se disculpa públicamente por la esterilización involuntaria en mujeres con VIH.

El sistema de salud no está exento de violaciones a los derechos humanos. Hay muchos casos donde la salud y autonomía de los pacientes se ha visto afectada por malas prácticas y falta de ética por parte de los funcionarios de salud. Con relación a esto, en 2002 ocurrió un atentado a la autonomía de una mujer embarazada portadora de VIH.
Francisca de 20 años acudió a un centro hospitalario para realizarse una prueba prenatal rutinaria donde se le informó que era portadora de VIH. Francisca siguió al pie de la letra las recomendaciones para reducir lo máximo posible el riesgo de transmisión a su bebé, quien finalmente nació libre del virus mediante cesárea en noviembre de 2002. A pesar de las buenas noticias, Francisca se enteró de que la cirujana de turno había decidido esterilizarla durante el parto y sin su consentimiento como paciente.
Pese a que se realizaron las respectivas denuncias, el caso fue desestimado por la declaración de la doctora quien aseguró que la paciente la había autorizado verbalmente, lo que Francisca negó.
Recién en 2022, a 20 años de este caso, el mandatario Gabriel Boric se disculpó por la mala práctica realizada, reconociendo no solo la violación a sus derechos, sino también la denegación de la justicia.
Una noticia de tal magnitud nos invita a reflexionar sobre la importancia de la formación ética en profesionales de la salud y como el correcto uso de esta brinda seguridad y dignidad a nuestros pacientes.
En este caso, se vulneraron varios artículos fundamentales de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En primer lugar, el artículo 25, que establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, incluida la atención médica. Al realizar una esterilización sin el consentimiento informado de Francisca, se transgredió su derecho a decidir sobre su propio cuerpo y a recibir atención médica respetuosa de su autonomía.
Asimismo, el artículo 22 de la Declaración, que señala que toda persona tiene derecho a la seguridad social y a los servicios médicos que le correspondan, se ve comprometido. El procedimiento de esterilización, realizado sin consentimiento, no solo constituye una violación de derechos, sino que también pone en riesgo la salud de la paciente, dado que en circunstancias normales, la esterilización es una intervención quirúrgica que requiere un consentimiento informado para asegurar que la paciente comprende los riesgos y consecuencias del procedimiento.
Desde el enfoque de la bioética, este caso muestra una clara vulneración de los principios fundamentales, especialmente los de autonomía y justicia. El principio de autonomía sostiene que cada individuo tiene el derecho a tomar decisiones sobre su propio cuerpo y salud. En este caso, la esterilización se realizó sin el consentimiento informado de la paciente, lo que significa que no se respetó su derecho a tomar decisiones informadas sobre su tratamiento y su cuerpo. La paciente se enteró de la esterilización solo después del procedimiento, lo que demuestra una violación de su autonomía.
El principio de justicia también se ve comprometido. Según este principio, todas las personas deben recibir un trato justo y equitativo. En este contexto, no solo se trató de una violación de los derechos de Francisca al no informarle adecuadamente, sino también de una falta de respuesta rápida y efectiva del sistema judicial chileno. Aunque finalmente se reconoció el error, el reconocimiento llegó tarde, después de casi diez años, lo que demuestra una injusticia en el acceso a la justicia para las víctimas de violaciones de derechos humanos en el ámbito sanitario.
Como tecnólogos médicos en Chile, es fundamental comprender y respetar los derechos humanos, ya que estos son la base de un ejercicio profesional ético y responsable. La profesión está intrínsecamente vinculada a la salud y el bienestar de las personas, y el respeto de los derechos humanos asegura que los pacientes reciban un trato digno y respetuoso. En el caso de la esterilización involuntaria de Francisca, vemos la importancia de garantizar que todas las intervenciones médicas, especialmente las de alta complejidad, sean realizadas con el consentimiento informado de la paciente, tal como lo establece la ética profesional y las normativas legales del país.
La falta de respeto a los derechos humanos en el ámbito de la salud no solo afecta al paciente directamente, sino que también compromete la integridad y la confianza en el sistema de salud. Como tecnólogos médicos, debemos asegurar que nuestras prácticas se basen en principios éticos que garanticen la autonomía, la justicia y la no maleficencia. El respeto a los derechos humanos es esencial para prevenir abusos y errores como los ocurridos en este caso.
Conflicto Ético
Taller 4 | 31.03.2025
1. HECHOS
Presentación del Caso:
El caso involucra a Francisca, una mujer chilena de 20 años diagnosticada con VIH en el año 2002 durante un control prenatal. A pesar de seguir las indicaciones médicas para minimizar el riesgo de transmisión vertical, y de que su recién nacida mediante cesárea nació en buen estado de salud, Francisca denunció haber sido esterilizada quirúrgicamente sin su consentimiento informado durante la intervención. El equipo médico justificó la esterilización basándose en el diagnóstico de VIH de la paciente. Este caso fue remitido al Comité de Ética Asistencial (CEA) del hospital, el cual fue formalmente constituido en el año 2000 para asesorar en casos clínicos complejos y está compuesto por un equipo interdisciplinario.
El CEA llevó a cabo una investigación, que incluyó una entrevista con Francisca, quien afirmó haber sido informada únicamente sobre la cesárea y no sobre la esterilización. La revisión de la documentación médica corroboró la ausencia de un consentimiento informado para dicho procedimiento, lo que confirmó las deficiencias en la comunicación y los procesos administrativos del equipo médico.
Aclaración de Dudas/Conceptos y Simulación de Entrevista:
Conceptos Clave:
- Consentimiento Informado: Proceso fundamental en la práctica médica donde el paciente, en pleno uso de sus facultades mentales, acepta o rechaza un procedimiento o tratamiento de salud después de haber recibido información completa, clara y comprensible sobre este, incluyendo sus riesgos, beneficios y alternativas. Es libre, voluntario e informado.
- Autonomía: Principio bioético que reconoce el derecho del paciente a tomar decisiones libres y responsables sobre su propio cuerpo y salud, sin coerción externa.
- Beneficencia: Principio bioético que obliga a los profesionales de la salud a actuar en beneficio del paciente, buscando siempre su mayor bienestar.
- No Maleficencia: Principio bioético que exige a los profesionales de la salud evitar causar daño al paciente, tanto físico como psicológico.
- Justicia: Principio bioético que demanda equidad en la distribución de recursos y trato igualitario en el acceso y ejercicio de los derechos de salud, sin discriminación.
Simulación de Entrevista con Francisca:
Entrevistador (CEA): Francisca, gracias por estar aquí. Queremos entender mejor lo sucedido. ¿Podría relatarnos su experiencia durante el parto de su hijo?
Francisca: Yo fui al hospital para mi cesárea, todo normal. Había seguido todas las indicaciones para que mi bebé naciera bien, y gracias a Dios, mi hija estaba sana. Pero después, me di cuenta de que algo más había pasado. Nadie me dijo que me iban a hacer otra cosa aparte de la cesárea.
Entrevistador (CEA): ¿En algún momento, el equipo médico le explicó la posibilidad de someterse a una esterilización quirúrgica? ¿Firmó algún documento al respecto?
Francisca: No, solo me hablaron de la cesárea. Si me hubieran preguntado sobre la esterilización, yo habría tomado mi propia decisión. Me siento… violada. Es mi cuerpo, mi vida. Nadie me consultó. No firmé nada para eso.
Simulación de Entrevista con la Doctora:
Entrevistador (CEA): Doctora, gracias por su presencia. El equipo ha revisado la ficha clínica de Francisca y no encontramos un consentimiento informado para la esterilización. ¿Podría explicarnos la decisión de realizar este procedimiento sin el consentimiento explícito de la paciente?
Doctora: En ese momento, consideramos que era lo mejor para la paciente y para prevenir futuros embarazos que pudieran implicar un riesgo de transmisión de VIH. La paciente tenía VIH, y pensamos en su salud a largo plazo. Creímos que actuábamos con la mejor intención, para su beneficio.
Entrevistador (CEA): Entendemos su perspectiva sobre la beneficencia. Sin embargo, ¿no considera que al no obtener el consentimiento informado, se vulneró el derecho fundamental de la paciente a decidir sobre su propio cuerpo y salud reproductiva, es decir, su autonomía?
Doctora: Sí, en retrospectiva, entiendo que no haber obtenido su consentimiento explícito fue una falta grave. Reconocemos que se debió haber priorizado la comunicación y su decisión. La situación fue compleja, pero eso no justifica la omisión del consentimiento. Lamentamos profundamente el daño causado a Francisca.

2. VALORES
Identificación de Problemas y Valores en Conflicto:
El caso de Francisca evidencia un conflicto ético central entre la autonomía de la paciente y una interpretación errónea o mal aplicada de la beneficencia médica.
Valores en conflicto y su fundamentación desde la Bioética:
1. Autonomía vs. Beneficencia Paternalista:
- Autonomía (Vulnerada): Este principio bioético, establece que los pacientes competentes tienen el derecho a tomar decisiones libres y voluntarias sobre su propia atención médica, incluyendo rechazar tratamientos o procedimientos, incluso si estos son considerados beneficiosos por los profesionales de la salud. En el caso de Francisca, su autonomía fue directamente transgredida al ser sometida a un procedimiento irreversible (esterilización) sin su conocimiento ni autorización. Se le privó de su capacidad de elegir sobre su propio cuerpo y salud reproductiva, un derecho inalienable.
- Beneficencia: Aunque el equipo médico pudo haber actuado con la intención de "proteger" a Francisca de futuros embarazos y el riesgo de transmisión de VIH, esta acción se enmarcó en un modelo paternalista. El paternalismo médico ocurre cuando el profesional de la salud toma decisiones por el paciente, asumiendo que sabe lo que es "mejor" para él, sin respetar su autonomía. La beneficencia, en un contexto ético adecuado, debe ir de la mano con el respeto a la autonomía del paciente; no puede ser invocada para justificar una intervención no deseada o no consentida.
- No Maleficencia (Vulnerada): Este principio exige que los profesionales de la salud eviten causar daño a sus pacientes. La esterilización forzada causó a Francisca un trauma psicológico de larga duración, lo que representa un daño significativo tanto emocional como físico. La intervención no solo fue invasiva, sino que dejó secuelas psicológicas que van en contra de este principio.
- Justicia (Vulnerada): Francisca no recibió un trato equitativo en el ejercicio de sus derechos reproductivos. Se le negó el derecho fundamental a tomar decisiones informadas sobre su salud reproductiva, un derecho que debe ser garantizado a todos los pacientes sin discriminación. La esterilización forzada es una forma de control social y una violación de derechos humanos fundamentales, como lo señala la ONU (2013).
3. DEBERES
Deliberación, Propuestas de Cursos de Acción y Fundamentación Teórica:
El Comité de Ética Asistencial (CEA) consideró tres cursos de acción posibles, llegando a la conclusión de que el curso óptimo era el más adecuado:
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Curso Extremo: Argumentar que la intervención se hizo para proteger la salud de la paciente y su bebé debido al riesgo de VIH.
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Curso Intermedio: Reconocer que la intervención fue inapropiada por la falta de consentimiento, pero justificando las buenas intenciones del equipo médico y enfocándose en la reparación del daño.
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Curso Óptimo: Asegurar que cualquier intervención médica debe basarse en el consentimiento informado y respetar la autonomía de la paciente, independientemente de las intenciones del equipo médico.
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Fundamentación Teórica: Este curso de acción se fundamenta directamente en los principios de la Bioética principialista (Beauchamp & Childress, 2001), específicamente en la preeminencia del principio de Autonomía y en la correcta aplicación de la No Maleficencia. La autonomía, como se ha señalado, es el pilar para la toma de decisiones informadas y libres por parte del paciente. Sin el consentimiento informado, cualquier acto médico invasivo se convierte en una agresión. Además, este curso aborda la Justicia, al reconocer el derecho de Francisca a un trato equitativo en sus derechos reproductivos.
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Aplicación con basamento en autores:
- Beauchamp, T. L., & Childress, J. F. (2001). Principles of biomedical ethics (5th ed.). Oxford University Press.
- Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). (2016). Caso I.V. vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 329.
- Organización de las Naciones Unidas (ONU). (2013). Informe de la Relatora Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez. A/HRC/22/53.
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El curso óptimo propuesto por el CEA y respaldado por la teoría bioética y el marco legal es la reparación integral del daño y la implementación de protocolos estrictos de consentimiento informado, garantizando el respeto total a la autonomía de la paciente.
Elementos del Curso Óptimo Propuesto:
- Reconocimiento oficial del daño: Implica que la institución de salud admita públicamente su responsabilidad. Esto es crucial para la restauración de la confianza y la reparación moral de la víctima.
- Reparación material e inmaterial: Incluye indemnización económica, atención psicosocial para Francisca y disculpas públicas. La atención psicosocial es vital para abordar el trauma psicológico de larga duración que sufrió la paciente. Las disculpas públicas son un acto de contrición y reconocimiento del error institucional.
- Sanciones proporcionales a los profesionales responsables: Para establecer responsabilidades individuales y disuadir futuras conductas similares, conforme a la ley y la ética profesional.
- Reformulación de protocolos institucionales de consentimiento informado: Especialmente en salud sexual y reproductiva. Esto implica la creación de procedimientos claros y obligatorios que garanticen que el consentimiento sea libre, voluntario, informado y, en procedimientos invasivos, por escrito (Ley N° 20.584, Art. 14).
- Implementación de programas de formación continua en bioética, VIH y derechos humanos: Para todo el personal de salud, asegurando que comprendan la importancia del respeto a la autonomía y la no discriminación.
- Promoción de campañas institucionales contra la discriminación hacia personas con VIH/SIDA: Para combatir estigmas y prejuicios que puedan influir en decisiones médicas discriminatorias.
- Fortalecimiento de la participación de pacientes en comités éticos: Asegurando una perspectiva centrada en la dignidad y autonomía del paciente en la toma de decisiones éticas.
Respaldo con Fuentes Bibliográficas:
- Ley N° 20.584 (2012). Esta ley es fundamental, ya que en su Artículo 14 establece explícitamente el derecho de toda persona a "otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su atención de salud" y exige que el consentimiento sea por escrito en el caso de intervenciones quirúrgicas. El Artículo 2 garantiza el derecho a la atención sin discriminación arbitraria.
- Ley N° 20.418 (2010). Esta ley refuerza el derecho a "elegir libremente, sin coacción de ninguna clase... los métodos de regulación de la fertilidad femenina y masculina". Esto subraya la ilegalidad de la esterilización sin consentimiento.
Prueba de Legalidad:
El curso óptimo propuesto es plenamente consistente con el marco jurídico chileno e internacional, ya que busca restaurar los derechos vulnerados y prevenir futuras violaciones.
Fundamentación Legal:
- Constitución Política de Chile (Art. 19 N°1 y N°9): Garantiza el derecho a la vida y la integridad física y psíquica de la persona, así como el derecho a la protección de la salud, lo que incluye la autonomía reproductiva.
- Ley N° 20.584 (2012) - Ley de Derechos y Deberes de los Pacientes: Es la base legal más directa. El Artículo 14 exige el consentimiento informado, especialmente para intervenciones quirúrgicas. El Artículo 2 garantiza la atención sin discriminación arbitraria. El Artículo 37 habilita al paciente a reclamar formalmente la vulneración de sus derechos.
- Ley N° 19.779 (2001) - Protección integral a personas que viven con VIH/SIDA: Establece normas para proteger a las personas con VIH/SIDA de la discriminación y garantizar sus derechos. La esterilización forzada es una clara discriminación.
- Ley N° 20.418 (2010) - Normas sobre regulación de la fertilidad: Refuerza el derecho a la libre elección de métodos de regulación de la fertilidad sin coacción.
- Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José): Protege la integridad personal y el derecho a la vida privada y familiar, que incluye la autonomía reproductiva.
- Convención para la Eliminación de toda Forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW): Impulsa la igualdad de género y la no discriminación, incluyendo los derechos reproductivos de las mujeres. La esterilización forzada es una forma de violencia de género y discriminación.
- Observación General N° 22 del Comité DESC de Naciones Unidas: Reconoce el derecho a la salud sexual y reproductiva como un derecho humano fundamental, lo que implica el derecho a decidir libremente y responsablemente sobre estos asuntos.
Prueba de Publicidad:
- El CEA determinó que la publicidad del caso es ética y legítima siempre que se realice en espacios controlados y con datos anonimizados, como:
- Entornos académicos: Para la formación de futuros profesionales de la salud, utilizando el caso como ejemplo de buenas prácticas y prevención de errores.
- Ámbitos institucionales: Para la mejora de protocolos internos y la revisión de prácticas clínicas en el hospital.
- Espacios de formulación de políticas públicas: Para informar y promover reformas en salud reproductiva y no discriminación.
- Uso de seudónimo ("Francisca"): Se garantiza la confidencialidad de la paciente, cumpliendo con la Ley N° 20.584, el Código de Ética Médica y los principios bioéticos de respeto a la privacidad y la dignidad. Todos los miembros del CEA firmaron un compromiso formal de confidencialidad.
Comunicaciones Científicas / Registro de Ficha de Pacientes / Publicar en Revistas, Congresos y Otros:
- Registro de Ficha de Pacientes: El caso de Francisca resalta la necesidad imperativa de registros médicos completos, precisos y éticamente correctos. La ausencia del consentimiento informado por escrito en la ficha fue una prueba clave de la negligencia. Los protocolos deben asegurar que todo consentimiento (especialmente para procedimientos invasivos e irreversibles) quede debidamente documentado y firmado por el paciente.
- Publicación en revistas, Congresos y otros: La discusión de este caso, con la debida anonimización y el consentimiento si fuera posible, en revistas de bioética, congresos médicos y seminarios sobre derechos humanos y salud, es crucial para la educación continua y la prevención. No solo se fomenta la reflexión ética, sino que también se comparte la experiencia para que otros profesionales e instituciones eviten errores similares. Los estudios de caso son una herramienta poderosa para el aprendizaje y la mejora de la calidad asistencial. Sin embargo, la máxima prioridad es la protección de la identidad y dignidad de la paciente. Cualquier publicación o presentación debe adherirse estrictamente a las pautas de confidencialidad y anonimización establecidas.