Ética y DDHH

Taller 5 | 28.04.2025

1. Análisis del caso según el Método Deliberativo.

  • Identificación del problema ético: El dilema ético radica en Francisca, una mujer chilena que vive con VIH. Fue esterilizada quirúrgicamente durante el parto de su hijo en un hospital público. Esta intervención se realizó sin su consentimiento, lo cual fue denunciado posteriormente.
  • Hechos relevantes:

- Francisca es portadora del virus VIH. - Durante el procedimiento, fue esterilizada sin su conocimiento ni consentimiento. - El procedimiento fue realizado por decisión médica durante la atención del parto. - El caso fue reconocido por organismos internacionales como un ejemplo de violencia obstétrica y discriminación por condición de salud.

  • Principios bioéticos comprometidos:

- Autonomía: Se vulneró al no permitirle decidir sobre su cuerpo y su capacidad reproductiva. - No maleficencia: La intervención le causó daño físico y emocional innecesario. - Justicia: Se evidencia discriminación por su condición de salud (VIH), lo que es contrario a una atención equitativa.

  • Opciones éticas posibles (retrospectivamente):

- Opción 1: Respetar la autonomía de Francisca, brindándole información suficiente, sin presiones, para decidir si deseaba una esterilización. «Consecuencias: Se protege su dignidad y se evita el daño».

- Opción 2: Realizar la esterilización sin su consentimiento, argumentando que es por su condición serológica. «Consecuencias: Se viola su autonomía, se incurre en discriminación y se perpetúa la violencia obstétrica».

  • Deliberación y decisión ética más adecuada: La opción ética correcta habría sido respetar su derecho a decidir, entregándole toda la información necesaria de forma clara y oportuna. La esterilización forzada no solo es una grave vulneración ética y legal, sino también una manifestación de discriminación estructural hacia personas que viven con VIH. Desde una perspectiva bioética y de derechos humanos, se debe condenar esta práctica y promover un modelo de atención que garantice el consentimiento informado y el trato digno.

2. Deberes de la Ética Deontológica, incluyendo la filosofía moral de Kant.

  • El Deber de Respetar la Autonomía como un Fin en Sí Mismo:
    Esterilizar a Francisca sin su consentimiento la trató como un medio para un supuesto "bienestar" determinado por otros (quizás la prevención de la transmisión del VIH desde una perspectiva paternalista), ignorando su capacidad de decisión sobre su propio cuerpo y su futuro como madre. El deber primordial era respetar su autonomía como un fin en sí misma, lo que implicaba obtener su consentimiento informado para cualquier procedimiento médico que afectara su capacidad reproductiva.
  • El Deber de No Usar a la Persona como un Simple Medio:
    La decisión médica de esterilizar a Francisca sin su consentimiento la instrumentalizó. Su cuerpo y su capacidad reproductiva fueron utilizados como un medio para un fin percibido como "superior" por los profesionales de la salud, sin respetar su derecho a ser la dueña de sus propias decisiones.
  • El Deber de Actuar por Deber y no por Inclinación o Consecuencia:
    La esterilización no consentida parece estar impulsada, al menos en parte, por la condición de VIH de Francisca. Esto implica que hubo una discriminación basada en su estado de salud. El deber de los profesionales de la salud era actuar por el deber de justicia y equidad, brindando a Francisca la misma consideración y respeto que a cualquier otra paciente, lo que incluye el derecho al consentimiento informado.
  • El Imperativo Categórico:
    ¿Podríamos universalizar la máxima de esterilizar a mujeres que viven con VIH sin su consentimiento? Si esta práctica se convirtiera en una ley universal, se vulneraría sistemáticamente la autonomía y la dignidad de un grupo de personas basándose en su condición de salud. Esto sería irracional e inaceptable desde una perspectiva moral.

3. Responsabilidad social y profesional del Tecnólogo Médico.El tecnólogo médico debe actuar guiado por principios éticos, bioéticos y morales en todo momento, manteniendo siempre una actitud respetuosa hacia sí mismo y hacia los demás. Su labor debe estar orientada al servicio de la sociedad, promoviendo su bienestar y desarrollo, con dignidad y honorabilidad.

Tal como establece el Código de Bioética y Deontología del Colegio de Tecnólogos Médicos de Chile A.G., en su sección sobre el ejercicio profesional: "El tecnólogo médico debe ejercer su profesión con lealtad, rigurosidad, responsabilidad y honestidad…"

Es responsabilidad del tecnólogo médico resguardar la integridad física, psicológica y social de los pacientes. Debe abstenerse de participar en cualquier acto que atente contra la dignidad de los pacientes, sus familias o su entorno, sin dejarse influenciar por prejuicios personales.

Asimismo, debe rechazar cualquier tipo de presión o influencia que busque obtener o conceder ascensos u otros beneficios personales o para terceros, si estos implican perjuicio para personas o instituciones.

El tecnólogo médico debe negarse a participar en actos que vulneren la dignidad y el honor profesional. También debe resguardar la confidencialidad de la información, asegurando que los documentos que emita contengan datos verídicos, claros y comprobables. Es fundamental que asuma la responsabilidad por sus errores u omisiones en el ejercicio de su profesión, aceptando las sanciones correspondientes.

Además, debe contribuir activamente al cuidado y preservación del medio ambiente, promoviendo su protección. En su entorno laboral, debe procurar condiciones seguras, libres de riesgos tanto para sí mismo como para los demás miembros del equipo de salud.

La práctica de la Tecnología médica en Chile se rige por diversas normativas legales, reglamentos y códigos profesionales que establecen los deberes, derechos y responsabilidades que debe cumplir el tecnólogo médico. Entre los principales marcos legales se encuentran:

  • Ley N° 20.858, que modifica el Código Sanitario en relación con el ejercicio de las profesiones auxiliares de la salud, reconociendo formalmente la labor de los tecnólogos médicos y su rol dentro del equipo de salud.
  • Código Sanitario de Chile, en sus artículos 112 y siguientes, establece las bases para el ejercicio de las profesiones de la salud, incluyendo la necesidad de título habilitante, la supervisión ética, y el respeto por los principios de la atención médica, tales como el consentimiento informado, la confidencialidad y la no discriminación.
  • Ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes de las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, establece que toda persona tiene derecho a otorgar o denegar su consentimiento informado antes de cualquier procedimiento diagnóstico, terapéutico o de investigación, principio que fue gravemente vulnerado en el caso de Francisca.
  • Código de Ética del Colegio de Tecnólogos Médicos de Chile A.G., que orienta la práctica profesional hacia el respeto por la dignidad humana, la honestidad, la justicia, la confidencialidad y la responsabilidad social. Este código es vinculante para todos los profesionales colegiados y establece claramente que el tecnólogo médico debe negarse a participar en procedimientos que atenten contra la ética o los derechos humanos.

En este marco legal y ético, el tecnólogo médico tiene el deber de actuar siempre en concordancia con los principios fundamentales del respeto a la autonomía del paciente, el consentimiento informado, la no discriminación y la promoción de una atención en salud centrada en la persona.

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